A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó su impedimento para emitir concepto en el presente proceso, al considerar configurada la causal objetiva consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Ello, por cuanto en su anterior condición de Secretario General del Senado de la República, participó activamente en el trámite legislativo del proyecto de ley estatutaria objeto de revisión, lo que considera comprometería su imparcialidad para emitir concepto.
Constató la Sala que la intervención del entonces Secretario General del Senado no se limitó a funciones administrativas o meramente protocolarias, sino que la misma fue activa y determinante, tanto en la conducción del proceso deliberativo como en la verificación de los requisitos constitucionales y reglamentarios del procedimiento.
La Corte encontró configurada la causal alegada y por ello procedió a declarar FUNDADO el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación.
Dispuso, además, levantar la suspensión de términos decretada y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador General, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la nación Gregorio Eljach Pacheco para emitir concepto dentro del expediente PE-058.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la nación, por el término restante del otorgado inicialmente al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.